DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados en ejercicio THAIS HERNANDEZ DE VARGAS y ALVARO OROZCO VERA, obrando con el carácter de Defensores del acusado JAVIER URDANETA y dirigido en contra de la decisión dictada en acto de Audiencia Preliminar llevada a efecto ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-03-2004, distinguida bajo el N° 401-04, mediante la cual se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en base al artículo 28, ordinal 4, literal “i)” del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose por otra parte, la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra del acusado JAVIER URDANETA por los delitos de ROB.....