DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. SUBSANADA las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 2º, 3° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado representante del actor, y la del defecto de forma de la demanda, propuesta por la parte demandada en autos; en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previst.....