III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción interpuesta mediante escrito de fecha veintiocho (28) de febrero de 2025, suscrito por las partes en el proceso, los ciudadanos JHONNY WUILFREDO NOGUERA CONCHO, asistido por el abogado ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, en nombre propio y con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO LA ECONÓMICA, C.A; y el abogado DAVID ANTONIO DONADO DONADO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CEYLA ESPERANZA RAMIREZ DE NOGUERA, todos suficientemente identificados.
SEGUNDO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana CEYLA ESPERANZA .....