Visto y analizada detalladamente la presente demanda de Impugnación de Acto Administrativo, y como quiera que se trata de un Acto Jurídico Normativo de efectos generales dictado por un Órgano Municipal como lo es el Concejo Municipal de Cabimas y de conformidad con los artículos 7, 8 y 9 ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, igualmente, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual se regula los Órganos de la Jurisdicción de Contencioso Administrativa competentes para conocer de la nulidad de los Actos Administrativos generales e individuales y los reclamos por la prestación de servicios públicos y de cuya norma puede observarse que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la encargada de establecer controles judiciales a las actuaciones del Estado como Organización Política, en su diversas ramas, así como, para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la Act.....