Exp. N° 7582-25
Sentencia Nº 13 (Declinatoria de Competencia)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMÓN PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.118.087, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.403, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA AÑO XXXIII
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Se evidencia en actas que en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2025, se recibió por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda de Impugnación de Acto Administrativo emanado de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA AÑO XXXIII, Gaceta Municipal N°01, Extraordinaria N°56, Sesión Ordinaria N°05, de fecha treinta (30) de Enero de 2025, Acuerdo N°0001-2025, interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMÓN PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.118.087, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.403, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en virtud de haber correspondido a este Tribunal por distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha cuatro (04) de Abril de 2025, este Tribunal insta a la parte actora a indicar los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión y se libró oficio al Concejo Municipal de Cabimas del Estado Zulia, solicitando copia certificada del Acuerdo N°0001-2025 de fecha treinta (30) de Enero de 2025.-
En fecha nueve (09) de Abril de 2025, se recibió oficio numero S-C-080-2025 emanado del Concejo Municipal de Cabimas del Estado Zulia en respuesta al oficio E-7582-25-081.-
En fecha once (11) de Abril de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado RAFAEL PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.403, aclarando el motivo de la solicitud de la nulidad del acto administrativo.-
Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II, “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Cabe considerar que la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, establece parcialmente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”.
Por otro lado, como quiera que las ordenanzas municipales son normas de carácter general dictadas por los municipios que regulan aspectos de interés local, tales como los servicios públicos, las tasas de impuestos, etc., deben en este sentido conocer de la nulidad de la misma por la violación de las normas legales y constitucionales, los Juzgados de mayor jerarquía en materia administrativa, debiéndose entender que los tribunales municipales tienen competencia en materia de resolución de los conflictos locales pero no en la Declaración de Nulidad de actos administrativos de carácter general, como lo es el caso de las Ordenanzas Municipales.
Visto y analizada detalladamente la presente demanda de Impugnación de Acto Administrativo, y como quiera que se trata de un Acto Jurídico Normativo de efectos generales dictado por un Órgano Municipal como lo es el Concejo Municipal de Cabimas y de conformidad con los artículos 7, 8 y 9 ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, igualmente, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual se regula los Órganos de la Jurisdicción de Contencioso Administrativa competentes para conocer de la nulidad de los Actos Administrativos generales e individuales y los reclamos por la prestación de servicios públicos y de cuya norma puede observarse que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la encargada de establecer controles judiciales a las actuaciones del Estado como Organización Política, en su diversas ramas, así como, para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la Actividad Administrativa; es obligante para quien aquí decide declararse incompetente para conocer de la nulidad de la Ordenanza Municipal emanado de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA AÑO XXXIII, Gaceta Municipal N°01, Extraordinaria N°56, Sesión Ordinaria N°05, de fecha treinta (30) de Enero de 2025, Acuerdo N°0001-2025, a la cual hace referencia el demandante y en virtud de que fue creado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia el JUZGADO NACIONAL DE LA JURISIDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, que tiene competencia exclusiva en materia Contencioso Administrativa, mediante Resolución número 2012-0011 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificada mediante Resolución número 2015-0025 del 25 de noviembre de 2015, es obligante para quien aquí decide declinar la competencia a un JUZGADO NACIONAL DE LA JURISIDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, con competencia Territorial en el Estado Zulia, todo con el fin de preservar el derecho al Juez natural como parte de lo postulado por nuestro Ordenamiento Jurídico, por lo que, se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARIN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ P
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