En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por DECLARCIÓN DE CONCUBINATO, formulare la ciudadana ROSA IRAIMA AÑEZ TAMI, contra los ciudadanos JOE JEFERSÓN VARELA, JHON WILLIAMS VARELA, NORA ELIZABETH VARELA MORALES, NORMA NORELYS VARELA MORALES, NORMA NOREXYT VARELA MORALES, VIVIANA CAROLINA VERLA y ANGEL EDUARDO VARELA MORAN, todos antes identificados en actas; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se d.....