Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YANET ALARCÓN DE ROCCA, contra autos dictados en fecha 22 de febrero de 2022, diarizados en la misma fecha bajo los Nº 3 y 4 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en demanda de Partición de la Comunidad Hereditaria, incoada por la antes nombrada contra los ciudadanos ANDREA VALENTINA ROCCA GARCÍA, LUIS MIGUEL ROCCA VILLALOBOS, FÉLIX JOSÉ ROCCA VILLALOBOS, ANA CAROLINA ROCCAVILLABOS, PAOLA JOSEFINA ROCCA VILLALOBOS.