Por los fundamentos de hechos y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YAJAIRA ESTHER MORAN ROMERO, quien en vida fuera venezolana mayor de edad, titular de las cedula 14.475.317, los ciudadanos MARLENE MARIA ROMERO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.276.458 , número de teléfono 0424-619-95-51, correo electrónico morankely@gmail.com y LEONEL GUILLERMO MORAN JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.404.419, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando a salvos los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Proce.....