Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente PROVEEDORES DE SALUD, C.A., (PROSALUD C.A) domiciliada en la avenida Carnevalli, sector Buena Vista, edificio CAICOC, pb, Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-313729940-0 en contra de la Resolución identificada con las siglas y números CMC-DC-022-2015 de fecha 28 de agosto de 2015 dictada por el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia; mediante el cual le impuso a la recurrente un reparo fiscal por concepto de impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar por un monto total de Bolívares Cuatrocientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cuatro con 30/100 Céntimos (Bs. 471.364,30) y en consecuencia, se declara:
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