Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de DIVORCIO (185-A) interpuesto por el ciudadano BRIXO RAMÓN PULGAR CASTILLO, asistido por la abogada MILAGROS DEL VALLE RUIZ GUERRERO, anteriormente identificados, en contra de la ciudadana MEDARDA DEL CARMEN QUIJADA DE PULGAR, igualmente identificada.
2.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-