Visto el convenimiento celebrado en fecha 17 de Abril de 2017 (folio 78 de la Pieza Nro. 02), entre la abogada en ejercicio YESENIA BEATRIZ OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.135, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., así como el ciudadano CARLOS ALBERTO NAVAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.039.598, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.786, en consecuencia, este Tribunal visto el pago realizado a la parte demandante en la forma expresada en dicho convenimiento por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 164.454,45), y en virtud de que hasta la fecha no se había realizado la experticia complementaria del fallo con respecto a los intereses moratorios, es por lo que, la representación de la parte de.....