REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2016-000088

Visto el convenimiento celebrado en fecha 17 de Abril de 2017 (folio 97 de la Pieza Nro. 02), entre la abogada en ejercicio YESENIA BEATRIZ OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.135, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., así como el ciudadano LENIN ANDRES GIL LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.583.169, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.786, en consecuencia, este Tribunal visto el pago realizado a la parte demandante en la forma expresada en dicho convenimiento por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 149.579,00), y en virtud de que hasta la fecha no se había realizado la experticia complementaria del fallo con respecto a los intereses moratorios, es por lo que, la representación de la parte demandada ofreció el pago por la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), dando cumplimiento al monto condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha 08 de Marzo de 2017 (folios del 76 al 87 de la Pieza Nro. 02), acuerdo este que modifica los términos de la sentencia definitivamente firme, con relación a la indexación o corrección monetaria y los intereses de mora, siendo celebrado el mismo producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no es contrario a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por la abogada en ejercicio YESENIA BEATRIZ OLIVEROS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., y el ciudadano LENIN ANDRES GIL LUCENA, por lo que este Tribunal declara TERMINADA la presente causa en virtud de no tener nada más sobre lo cual resolver. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE RESUELVE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. TERMINADO.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE SME.

Abg. OMAIRA CASTILLO.
SECRETARIA JUDICIAL.


En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.


Abg. OMAIRA CASTILLO.
SECRETARIA JUDICIAL.



MAC/OC.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000088
Resolución Número:
Asiento de Diario Número: