En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716.
SEGUNDO: CON LUGAR, el pago de la cantidad de Once Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 11.763,47), por concepto de cuotas de condominio ordinarias.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la notificación a las partes de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, .....