REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, constituido según documento protocolizado anta le Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-04-1987, bajo el Nº 6, folios 81 al 102, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1.987.
1.1- ABOGADO APODERADO: ALEJANDRO CANONICO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.143.104, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.038.
2.- PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716, domiciliada en el apartamento 5-I, del Edificio B, del CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, ubicado en el sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
2.1- APODERADO JUDICIAL: DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 156.539.
3.- El motivo del presente juicio es COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la controversia por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, ubicado en el sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien demanda el cobro de planillas de condominio ordinarias y extraordinarias referentes al inmueble apartamento 5-I, del Edificio B, del CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, ubicado en el sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en contra de su propietaria ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716, así veintinueve (29) Cuotas Ordinarias que van desde Diciembre del año 2.012, hasta el mes de Mayo del año 2.015, por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Y Seis Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 64.556,87); y nueve (9) Cuotas Extraordinarias que suman la cantidad de Cincuenta Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 50.367,59).
Por su parte la demandada, negó, rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda, por cuanto no es cierto que adeude las cuotas de condominio demandadas como insolutas, lo cual demuestra con los instrumentos que anexo a la contestación, y pide que la misma sea declarada sin lugar con la respectiva condenatoria en costas.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Juzgado, previa distribución, donde se le dio entrada en fecha 06-07-2015, se le asignó el Nº 15-3263.
En fecha 10-07-2015, el Tribunal, admitió la presente causa, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03-08-2015, el Alguacil dejo constancia de haber recibido lo emolumentos para la practica de la citación.
En fecha 05-08-2015, el Tribunal libro la compulsa de citación.
En fecha 19-10-2015, el Alguacil consigno la boleta de citación sin firmar, por cuanto no pudo localizar a la demandada.
En fecha 14-12-2015, la parte actora pidió la citación por carteles.
En fecha 17-12-2015, el Tribunal ordeno la citación de la demandada por carteles.
En fecha 18-12-2015, se dio por citada la demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716.
En fecha 03-02-2016, la demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 29-02-2016, la parte demandada promovió pruebas, siendo admitidas en fecha 09-03-2016.
En fecha 29-02-2016, la parte actora, presento escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 09-03-2016.
En fecha 01-07-2016, la parte demandada presento informes.
En fecha 20-09-2016, la Dra. EGLYS BRITO, designada Juez Temporal de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 21-09-2016, se notifico a la parte actora.
En fecha 18-01-2017, se notifico a la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar el fondo de la presente controversia:
De las Pruebas: Parte actora.
Junto al libelo:
1. En copia simple documento de propiedad del apartamento 5-I, del Edificio B, del CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, ubicado en el sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a nombre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716, el cual marcado “B”, cursa en autos del folio 15 al 18. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
2. Planillas de gastos de condominio cuotas ordinarias, emitidas por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, del Edificio B, del CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716, las cuales marcadas “R” cursan en autos del folio 19 al 47. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y así se decide.
3. Planillas de gastos de condominio cuotas extraordinarias, emitidas por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, del Edificio B, del CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716, las cuales marcadas “E2” cursan en autos del folio 48 al 51. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y así se decide.
4. Planillas de gastos de condominio cuotas extraordinarias, emitidas por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, del Edificio B, del CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716, las cuales marcadas “E3” cursan en autos del folio 52 al 56. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y así se decide.
De las Pruebas: Parte demandada.
1. En copia certificada, escrito dirigido al Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716,el cual marcada “A” cursa en autos del folio 83 al 90. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
2. Depósitos bancarios del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminados así: a) Por Seiscientos Setenta y Un bolívares con Cuarenta y Cinco céntimos (Bs. 671,45) de fecha 10-05-2013, el cual marcado “B” cursa en autos al folio 91; b) Por Seiscientos Setenta y Un bolívares con Cuarenta y Cinco céntimos (Bs. 671,45) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “C” cursa en autos al folio 92; c) Por Ochocientos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 800,14) de fecha 10-05-2013, el cual marcado “D”, cursa en autos al folio 93. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
3. En original factura Nº 8143, de fecha 13-02-2014, emitida por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, por Ochocientos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 800,14), la cual cursa en autos marcado “E”, al folio 94. El Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
4. Depósitos bancarios del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminados así: a) Por Ochocientos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 800,14) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “E” cursa en autos al folio 95; b) Por Ochocientos Noventa y Cuatro con Veintiséis Céntimos (Bs. 894,26) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “F” cursa en autos al folio 96. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
5. En original factura Nº 8144, de fecha 13-02-2014, emitida por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, por Ochocientos Noventa y Cuatro con Veintiséis Céntimos (Bs. 894,26), la cual cursa en autos marcado “G”, al folio 97. El Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
6. Depósitos bancarios del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminados así: a) Por Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 895,18) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “H” cursa en autos al folio 98; b) Por Un Mil Ciento Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.101,65) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “I” cursa en autos al folio 99. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
7. En original factura Nº 8146, de fecha 13-02-2014, emitida por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, por Un Mil Ciento Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.101,65), la cual cursa en autos marcado “J”, al folio 100. El Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
8. Depósitos bancarios del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminados así: a) Por Un Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.145,70) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “K” cursa en autos al folio 101. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
9. En original factura Nº 8147, de fecha 13-02-2014, emitida por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, por Un Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.145,70), la cual cursa en autos marcado “L”, al folio 102. El Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
10. Depósito bancario del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminado así: a) Por Un Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.226,37) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “M” cursa en autos al folio 103. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
11. En original factura Nº 8148, de fecha 13-02-2014, emitida por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, por Un Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.226,37) de fecha 30-12-2013, la cual cursa en autos marcado “N”, al folio 104. El Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
12. Depósito bancario del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminado así: a) Por Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “Ñ” cursa en autos al folio 105. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
13. En original factura Nº 8149, de fecha 13-02-2014, emitida por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, Por Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00), la cual cursa en autos marcado “O”, al folio 106. El Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
14. Depósito bancario del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminado así: a) Por Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “P” cursa en autos al folio 107. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
15. En original factura Nº 8150, de fecha 13-02-2014, emitida por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, Por Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00), la cual cursa en autos marcado “Q”, al folio 108. El Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
16. Depósito bancario del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminado así: a) Por Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “R” cursa en autos al folio 109. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
17. En original factura Nº 8151, de fecha 13-02-2014, emitida por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, correspondientes al apartamento 5-I, Por Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), la cual cursa en autos marcado “S”, al folio 110. El Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.
18. Depósito bancario del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminado así: a) Por Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) de fecha 30-12-2013, el cual marcado “T” cursa en autos al folio 111. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
19. Depósitos bancarios del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminados así: a) Por Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) de fecha 31-01-2014, el cual marcado “V” cursa en autos al folio 113; b) Por Un Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Noventa y Nueve céntimos (Bs. 1.317,98) de fecha 10-12-2015, el cual marcado “W” cursa en autos al folio 114; c) Por Un Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1.152,67) de fecha 10-12-2015, el cual marcado “Y”, cursa en autos al folio 115. d) Por Un Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 1.543,21) de fecha 10-12-2015, el cual marcado “Z”, cursa en autos al folio 116. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
20. Depósitos bancarios del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminados así: a) Por Un Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1889,96) de fecha 23-04-2015, el cual marcado “AA” cursa en autos al folio 117; b) Por Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 2.298,18) de fecha 23-04-2015, el cual marcado “BB” cursa en autos al folio 118; c) Por Un Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.931,14) de fecha 23-04-2015, el cual marcado “CC”, cursa en autos al folio 119. d) Por Dos Mil Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 2.078,61) de fecha 23-04-2015, el cual marcado “DD”, cursa en autos al folio 120; e) Por Dos Mil Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.051,68) de fecha 23-04-2015, el cual marcado “EE” cursa en autos al folio 121; f) Por Dos Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.043,72) de fecha 23-04-2015, el cual marcado “FF” cursa en autos al folio 122; g) Por Dos Mil Treinta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 2.038,15) de fecha 23-04-2015, el cual marcado “GG”, cursa en autos al folio 123. h) Por Dos Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 2.271,27) de fecha 23-04-2015, el cual marcado “HH”, cursa en autos al folio 124. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
21. Depósitos bancarios del Banco Mercantil, a favor de Residencias MAIOMAR, discriminados así: a) Por Tres Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 3.162,04) de fecha 16-12-2015, el cual marcado “II” cursa en autos al folio 125; b) Por Dos Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 2.769,66) de fecha 16-12-2015, el cual marcado “JJ” cursa en autos al folio 126; c) Por Dos Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.890,10) de fecha 16-12-2015, el cual marcado “KK”, cursa en autos al folio 127. d) Por Tres Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.575,49) de fecha 16-12-2015, el cual marcado “LL”, cursa en autos al folio 128; e) Por Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 4.673,28) de fecha 16-12-2015, el cual marcado “MM” cursa en autos al folio 129; f) Por Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 5.256,81) de fecha 18-12-2015, el cual marcado “NN1” cursa en autos al folio 130; g) Por Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 5.256,81) de fecha 18-12-2015, el cual marcado “NN2” cursa en autos al folio 131. h) Por Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 5.256,81) de fecha 18-12-2015, el cual marcado “NN3” cursa en autos al folio 132. i) Por Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 5.256,81) de fecha 18-12-2015, el cual marcado “NN4” cursa en autos al folio 133. j) Por Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 5.868,07) de fecha 26-01-2016, el cual marcado “ÑÑ1” cursa en autos al folio 134. k) Por Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 5.868,07) de fecha 26-01-2016, el cual marcado “ÑÑ2” cursa en autos al folio 135. l) Por Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 5.868,07) de fecha 26-01-2016, el cual marcado “ÑÑ3” cursa en autos al folio 136. m) Por Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 5.868,07) de fecha 26-01-2016, el cual marcado “ÑÑ4” cursa en autos al folio 137. n) Por Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 5.868,07) de fecha 26-01-2016, el cual marcado “ÑÑ5” cursa en autos al folio 138. El Tribunal les da valor probatorio como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se decide.
En el presente caso, se persigue el pago de los gastos de condominio generados por el apartamento Nº CINCO-1 (5-1), propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716, contraída conforme al documento de condominio y de la Ley de Propiedad Horizontal, suma que esta soportada en las planillas que cursan en autos del folio 19 al 56.
Según Carneluti, el Titulo Ejecutivo “es el instrumento integral que prueba la pretensión del actor.”
Y el maestro Cuenca, dice que “el titulo ejecutivo debe bastar por si solo a la prueba del actor; es decir, es autónomo, no necesita de otra prueba.”
En el presente caso, las planillas que cursan en autos del folio 19 al 56, y que sirven de instrumento fundamental de la demanda, son consideradas Títulos Ejecutivos. Y así se declara.
La Ley de propiedad Horizontal establece en su articulo 12 lo siguiente: “Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al articulo 7° le hayan sido atribuidos. …..” El resaltado es mió.
Según esta disposición todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes.
Así mismo, el segundo párrafo del artículo 14 ejusdem dispone:
“Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.” El resaltado es mió.
En el presente caso cursan en autos los recibos por gastos de condominio.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Ahora bien la parte demandada alego a su favor el pago de las cuotas de condominio demandadas como insolutas, es así como en el libelo se demanda el pago de la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 64.556,87) por concepto de cuotas ordinarias, de los cuales la parte demandada probo debidamente el pago de la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta Cenamos (Bs. 52.793,40), quedando a deber a la parte actora por este concepto la suma de Once Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 11.763,47). Y así se establece.
Asimismo se demando el pago por concepto de cuotas extraordinarias la cantidad de Cincuenta Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 50.367,59), de las cuales la parte demandada probo debidamente el pago de las mismas, no quedando a deber nada por este concepto. Y así se establece.
Así las cosas, al analizar los hechos y las pruebas promovidas, considero que existen elementos suficientes que dan a este Juzgador la convicción necesaria, para declarar Procedente la Acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.716.
SEGUNDO: CON LUGAR, el pago de la cantidad de Once Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 11.763,47), por concepto de cuotas de condominio ordinarias.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la notificación a las partes de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (28-04-2017), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. Civil N° 15-3263.-
LJIU/MLM
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