En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa ROHITECH, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana FRANCISCO HERNANDEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ROHITECH, C.A., la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 1.142.832,60)