DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Ciudadana RUTH MERY PRIETO DE MELEÁN.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido suficientes los derechos que le corresponden a cada uno de los siguientes ciudadanos: RUTH MERY PRIETO DE MELEÁN, ROLANDO JOSÉ MELEÁN PRIETO y RUTH MARY MELEÁN PRIETO venezolanos todos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.934.461, V-17.326.276 y V-19.811.403, en su orden, como ÚNICO.....