Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la profesional del derecho PAULA VILLALOBOS, Defensora Pública Novena Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del penado ÁNGEL ANTONIO VELAZQUEZ RIVAS, indocumentado; contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 15 de mayo de 2001, por falta de legitimidad, conforme al artículo 463 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal Tercero de Instancia en Fun.....