Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como CONCUBINA del ciudadano OSMAR DARIO GONZALEZ, a la ciudadana YACOBA DOLORES LAGUNA y en aras de la celeridad procesal y el desarrollo progresivo de los Derechos Humanos, se declara así mismo como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano OSMAR DARIO GONZALEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros.