En consecuencia, este Tribunal repone la presente causa al estado que el Alguacil de este Juzgado practique la notificación en forma personal de los ciudadanos RICARDO RAVEN, NAYDA DE URDANTA y LOURDES DE RAMONES, en su condición de presidente, tesorera y secretaria de la Junta de Condominio, personas naturales que según la sentencia de fecha 13 de agosto de 2003, formaban parte de la citada Junta de Condominio e indique el domicilio o dirección donde se haya gestionado la notificación, entregándole las copias ordenadas por este Juzgado a la persona natural que representa al condominio demandado, o a una persona capaz vinculada con éste, a fin de garantizar la información aportada. De constatar el alguacil que dichos ciudadanos ya no forman parte de la Junta de Condominio, que cambiaron de residencia o que existe otro miembro de la misma que esta disponible y en otro apartamento o dirección, informarlo al Tribunal pero no efectuar la notificación y devolver la boleta a los fines que .....