Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. IRIS MARGARITA DIAZ, en su carácter de Defensora Privada de la acusada LESBIA DEL CARMEN AVILA, identificada en actas, y en consecuencia se MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la mencionada acusada, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de ALEX MANUEL AVILA PEROZO. De conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 del Código.....