Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHÁVEZ PEÑA y MARIA ANGELA PEÑA DE CHÁVEZ, plenamente identificados en actas, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.800,oo), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de ÚN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 1.293,95), por concepto de intereses moratorios; b) La cantidad de TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 13,42); por concepto de derecho de comisión calculados al 6% de los instrumentos acompañados en el libelo de la demanda; c) La cantidad de DOS MIL VEINTITRE.....