Exp No.7658 Sent. 11.013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de Abril del año 2011
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de sesenta y un (61) folios útiles, y no de sesenta y dos (62) folios como indica el Órgano Distribuidor, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres ni al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la Abogada en ejercicio IRIS MERCEDES ORTEGA DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.412, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES Y NEGOCIOS (SONECA) C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Abril de dos mil cuatro (2004), bajo el No.70, Tomo 18-A domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para demandar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHÁVEZ PEÑA y MARIA ANGELA PEÑA DE CHÁVEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.871.098, y V-4.260.662 ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero en su condición deudor principal y la segunda en su condición de avalista, para que paguen la cantidad de: 1) SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 6.800.) que es el capital adeudado por la parte demandada de marras a favor de la parte demandante: 2) La cantidad de ÚN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 1.293,95), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento de cada instrumento; 3) La cantidad de TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13,42), por concepto de derecho de comisión calculados al 6% de los instrumentos acompañados en el libelo de la demanda de conformidad con el articulo 456 numeral 4° del Código de Comercio; 4) La cantidad de DOS MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 2.019,34) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados a la tasa de (25%) de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; 5) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 340,00) por concepto de Costas y Costos procesales; Estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.096,71) equivalente a la cantidad de (132,85) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda treinta y nueve (39) letras de cambio la cuales corren insertas desde el folio veintidós (22) hasta el folio sesenta (60) de este expediente, todas alcanzan un monto total de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.800,oo). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHÁVEZ PEÑA y MARIA ANGELA PEÑA DE CHÁVEZ, plenamente identificados en actas, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.800,oo), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de ÚN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 1.293,95), por concepto de intereses moratorios; b) La cantidad de TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 13,42); por concepto de derecho de comisión calculados al 6% de los instrumentos acompañados en el libelo de la demanda; c) La cantidad de DOS MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 2.023,48) por concepto de Honorarios Profesionales; d) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 340,00) por concepto de Costas y Costos procesales; Alcanzando la cantidad a intimar la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.470,85). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011). |1AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, (3:25 PM). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.013.- LA SECRETARIA
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