APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.011 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: BETTY COROMOTO CHIQUITO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.742.468, domiciliada en el Municipio Miranda Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARY YULIT MEDINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.778; y DANILO ALONSO CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.573, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ANDREA RAMIREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.950, en beneficio de la hija de ambos, la adolescente: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C.-.....