DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos DAICY PEÑA, DEIVIS MARTINEZ, ARGIMIRO PEREZ y LERYS PEREZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos DAICY PEÑA, DEIVIS MARTINEZ, ARGIMIRO PEREZ y LERYS PEREZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud que la presente acción no ha sido ejercida en forma temeraria.