DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia Social en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por deterioro del inmueble interpuesta por la sociedad INMOBILIARIA VELASQUEZ ROJAS E HIJOS, C.A, representada por el abogado JESUS CORDOVA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.606.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.187, en contra de la empresa PARRILLADA Y PIZERRIA CASA GRILL C.A, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Mayo de 2.004, bajo el nro 41, Tomo 12-A, autenticado ante la Notaria Publica Primera.....