Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ibidem, cometido en perjuicio de la víctima YESSICA YOSELIN DUQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, ordinal 1 Ejusdem.- SEGUNDO: Con fundamento en el Artículo 42 y 42 del texto penal adjetivo, y revisado previamente que se cumplen los requisitos formales, se ACUERDA la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la SUSPENSION CONDICIOAL DEL PROCESO, al constarse que el delit.....