REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión presentada por la Defensora Pública, Abogada YUARY PALACIOS OLIVARES con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA modificar el régimen de presentaciones de 08 días que se encuentra cumpliendo el acusado, y en su lugar se establece que el mismo sea cumplido por cada 30 días, al considerar éste Juzgador que concurren circunstancias que hubieren modificado las tomadas inicialmente en cuenta por el Juez de ésta Instancia del proceso, para acordar la extensión del régimen de presentaciones. SEGUNDO: Se dispone la notificación de la Defensa Publica y del acusado sobre el contenido de la presente decisión, y se ordena librar la correspondiente boleta de notificación, remitidas al Departamento del Alguacilazgo para su práctica.-
Regístrese esta decisión en el libro respectivo; compúlsese la copia de ley. Notifíquese a la Defensa Pública.
EL JUEZ PROFESIONAL,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA BRACHO

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 056-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutoras llevado por este Tribunal en el presente año; se compulsó copia de archivo; y se libró notificación remitiéndose con Oficio Nº __________ al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA BRACHO