En consecuencia, y teniendo como fundamento los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346º del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de haber vencimiento total en la presente incidencia, se condena en costas procesales a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con lo establecido en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO AGRA.....