En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente no sin antes proceder a la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Negron
Los Presentes