ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002722
PARTE ACTORA: GEORGINA SAAVEDRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO y ANA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE UNIFORME Y BORDADOS, C.A. (INDUBORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA OLIS ALVARINO MAESTRE, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO ISMAEL FERMIN RAMIREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Abril de 2010, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am) se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Doce de la tarde (12.00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma la Ciudadana GEROGINA SAAVEDRA en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial Abogada ANA RODRÍGUEZ debidamente identificada en actas, por una parte y por la otra la Ciudadana OLIS ALVARINO MAESTRE en su condición de presidenta de la demandada INDUSTRIAS DE UNIFORME Y BORDADOS , C.A. (INDUBORCA) titular de la cedula de identidad N° V-7.934.748; debidamente asistida por el profesional del derecho ISMAEL FERMIN RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° V-11.947.020 e inscrito en el imprabogado bajo el N° 63.981, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva y amigable en la defensa de sus derechos e intereses, todo con la firme intención de llegar aun acuerdo, como efectivamente han llegado y que reespecifica a continuación: La parte demandada, a través de su presidenta y bajo la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=6.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama, pago este que se realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera BANCORO agencia Maracaibo, identificado con el N° 32-32000024 de la cuenta de la cuenta N° 0107000463 perteneciente a la demandada de autos: En este estado, visto el pago ofrecido, y estando presente la parte actora debidamente representada por su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto de manos de la Ciudadana OLIS ALVARINO MAESTRE presidenta de la demandada, manifestando de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar por lo demandado, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente no sin antes proceder a la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Negron
Los Presentes
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