En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.009, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: VIRGINIA JOSEFINA ULACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-16.588.497, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y el ciudadano: JOSE GREGORIO WELFER CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.....