Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: VIRGINIA JOSEFINA ULACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-16.588.497, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: JOSE GREGORIO WELFER CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.205.291, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 20-02-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Cinco (05) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA ULACIO, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien presentó escrito de Reforma de la demanda.
Por auto de fecha Doce (12) de Marzo de 2.009 y visto el escrito de reforma de la demanda presentado por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA ULACIO, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA ULACIO, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien solicitó del Tribunal se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la citación del ciudadano demandado.
Por auto de fecha Treinta (30) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Treinta (30) de Marzo de 2007, y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA ULACIO, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, este Tribunal ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fue comisionado por este Tribunal para practicar la citación de la parte demandada y de la cual se evidencia la debida citación del ciudadano JOSE GREGORIO WELFER CAMACARO.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la falta de comparecencia de los mismos, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.009, se recibió por ante este Tribunal, comunicación No. DPP3-026-09, de fecha 23-04-2.009, emitida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, mediante la cual remite Convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por ante esa Defensoría, por los ciudadanos: VIRGINIA JOSEFINA ULACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.588.497, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y el ciudadano: JOSE GREGORIO WELFER CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.205.291, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio KEINSLYNNE LE GRAND DEL G. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.233, quienes actúan en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y quienes llegaron a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: En este acto el ciudadano JOSE GREGORIO WELFER, plenamente identificado antes, se compromete a suministrar a sus hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de manutención la cantidad de… OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800) mensuales, a través de depósitos de Bolívares DOSCIENTOS (Bs. 200) que se realizarán los días jueves de cada semana, en cuenta de Ahorros que se aperturará y girará contra el Banco MERCANTIL, la cual será movilizada por la ciudadana progenitora plenamente identificada con antelación. Adicionalmente el progenitor adquiere el compromiso de cancelar el transporte de los niños, cancelándolo al prestatario del servicio. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos como lo son, medicinas, consultas y asistencia en general de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gozan de la asistencia médica que otorga PDVSA, a los hijos de sus trabajadores. TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares para los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), serán aportados por PDVSA, para la cual trabaja el progenitor, ciudadano JOSE GREGORIO WELFER CAMACARO… CUARTO: Con relación a los gastos de la época navideña (ropa, juguetes y calzado) de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el progenitor… depositará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES F. (Bs. 2.500). QUINTO: El… progenitor, ciudadano JOSE GREGORIO WELFER CAMACARO,… acuerda destinar el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones futuras de sus hijos, para lo cual se acuerda se libre oficio de participación correspondiente a la empresa PDVSA. SEXTO: El progenitor ciudadano JOSE GREGORIO WELFER CAMACARO,… adquiere el compromiso de depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES F. (Bs. 800), al cobrar sus vacaciones, ascendiendo ese mes a un monto total de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600). SEPTIMO: El ciudadano progenitor JOSE GREGORIO WELFER CAMACARO, plenamente identificado… igualmente adquiere el compromiso de concluir en el lapso de un (01) mes una (01) habitación y un (01) baño y, en un (01) año la construcción total del inmueble destinado a domicilio de los niños. OCTAVO: El progenitora… compartirá semanalmente uno o dos (02) días según, los días de descanso que puedan corresponderle en su jornada laboral. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-