DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Profesional del Derecho RAFAEL ROJAS ROSILLO, en su carácter de Juez Profesional Temporal de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado por esta Alzada con el N° VP02-R-2009-000264, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho WILLIAN ALBERTO SIMANCA ROJAS, en su carácter de defensor de los imputados AMBAR YESSENIA DAVILA CARREÑO y WILLY ENRIQUE ROMERO LEAL, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO.....