PRIMERO: SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al Joven CARLOS JAVIER CUMANA BASABE, venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha Veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos noventa y Uno (1991), titular de la Cédula de Identidad Número V-20.621.668, hijo de la ciudadana: NEREIDA ROSA BASABE y FIDEL JOSE CUMANA(+), domiciliado en la Avenida Principal La Montañita, callejón 32, Casa N° 29, diagonal a la Pescadería "GUILLERMO", Sector La Playa, jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia. Actualmente interno en el Centro de Formación Integral Sabaneta, en jurisdicción del municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas;
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la referida medida de PRIV.....