Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven sancionado: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)uficientemente identificados en auto, por lo que este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 624, eiusdem, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 07/08/2008 les fue acordada mediante, sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios 195 al 211), Primera Pieza), las SANCIONES DE AMONESTACIO, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS CADA UNA, al condenarlos como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en la normativa de la ley penal sustantiva, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado en Funciones de Ejecución por auto de fecha Tres (039 de Octubre del dos mil ocho (2.008), (folio 228), recibido en este Juzgado en fecha 08 de Octubre de 2.008 (folio 232, Pieza Principal).
SEGUNDO: En fecha Veintiuno de Octubre de dos mil ocho (2.008), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de AMONESTACION, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, determinándose como fecha de cumplimiento para ambas sanciones, CON FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), (Folios 256ª 259 Primera Pieza).
TERCERO: En fecha Trece (13) de abril de 2009, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, recibe Oficio N° CMD-024-09, del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del municipio Simon Bolívar, consignado por ante la OFICINA DE RECEPCION DE DOCUMENTOS del Departamento de Alguacilazgo de estos tribunales, contentivo de EVALUATIVO DE Actividades, cumplidas por el joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), en ejecución del PROGARAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL en el cual se encuentra inscrito, y el cual entre los particulares señalados cabe destacar: “ Que en cuanto al aspecto de Relaciones Humanas: cabe catalogarlo con un perfil: REGULAR. QUE MUESTRA DISPOSICION PARA EL TRABAJO Y EL APRENDIZAJE Y FUE ACTIVO LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO. EN CUANTO A LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS: LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO EJECUTO UN TRABAJO EFICIENTE. EN CUANTO AL ASPECTO ETICO: LUCE ESMERADO PARA REALIZAR MEJOR O MAS RAPIDAMENTE SUS ACTIVIDADES. ES UN ADOLESCENTE BUENO…”
Pues bien, la fase de ejecución, es la fase final del proceso juvenil, la cual tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En este orden de ideas, este Tribunal observa DEL INFORME EVALUATIVO DEL ADOLESCENTE:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) que el sancionado de autos: está cumpliendo con las actividades impuestas. Por lo que recomiendan el hecho de que el mencionado joven continúe con los programas socio-educativos, así como también con la orientación psicológica, para seguir sembrando la responsabilidad, los valores morales y sociales en el mencionado adolescente.
Que la ayuda de las actividades socio-educativa, la supervisión y orientación ejercida por el Consejo Municipal de Derechos le ha brindado herramientas, para así promover su desarrollo y responsabilidad… Por lo cual se hace necesario que en virtud de los cambios y en beneficio del mismo, continúe con los programas socio-educativos y el programa iniciado…”
Por lo tanto concluye este Juzgador, que el conjunto acciones establecidas, deben reforzarse para lograr la resocialización de los sancionados, lo cual hace necesario CONTINUAR CON LA EJECUCION DE la sanción de la forma en la que originalmente les fue impuesta, en el siguiente sentido el joven sancionado continuara cumpliendo su deber con el Estado, pero con la imposición de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que se evidencia que continua haciéndose necesario un régimen conductual, que les permita concientizarlos y disciplinarlos, considerando quien decide que los Programas Socio Educativo llevados por el ente administrativo encargado de acatar las pautas de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, puede canalizar y aportarles las herramientas necesarias para el cambio conductual que persigue este órgano jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a ello, atendiendo al fin primordialmente educativo, que persigue la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, vale decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes.
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