JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, BAJO LA PROTECCION DE DIOS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación y las Pruebas Ofrecidas. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado Adolescente por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277º en concordancia con el articulo 276º del Código Penal vigente, y artículo 9º de la Ley de armas y Explosivos,, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE BERNARDO ANDRES GUTIERREZ CANADELL. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del Adolescente arriba identificado, en la comisión del delito de delito PORTE I.....