Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARTHA MARIA MEDINA FONTALVO Y LINO EUGENIO MONTIEL CHACIN, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los referidos ciudadanos, ante el Prefecto Civil y la Secretaria, respectivamente, del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 105, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo previamente acordado por los progen.....