Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: ORDENAR NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE hasta la constancia en actas del cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad de mejorar lo aquí convenido.
TERCERO: SE ORDENA SUSPENDER LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO decretadas anteriormente y en su lugar se ORDENA RETENER el 33% de las Prestaciones Sociales del ciudadano PASTOR DE JESUS CHIRINOS al servicio de la Empresa TUBOS SERVICIOS, S.A.
CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del.....