En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el vehiculo señalado y descrito con anterioridad por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Seguidamente el tribunal vista la solicitud de ambas partes provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia conforme al articulo 11 ejusdem, deja como guardador y custodio del bien legalmente embargado en este acto a la parte demandada representada en este acto por el ciudadano LEE LOCKMAN ARIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.746.885, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto "Si lo juro". Así mismo se le informa que deberá cuidar del mismo con la diligencia de un buen padre de familia. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde se dio por termina.....