REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4778
En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS, C.A (SATECA), carretera alterna a Pequiven, a 500 metros de la intersección a Quisiro, en el Municipio Miranda del estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio CHRISTIAN KUHN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.388, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por SOCIEDAD MERCANTIL MEDIPLUS, C.A contra SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS, C.A (SATECA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano LEE LOCKMAN ARIAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.746.885, en su condición de Presidente de empresa demandada, asistido por los abogados en ejercicio EUGENIO ACOSTA y CARLA CASTELLANO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 29.164 y 128,634. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa sobre bienes perteneciente a la empresa demandada, que procedo a señalar en este acto. Seguidamente el tribunal procede a designar práctico al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, para que asista al tribunal en el señalamiento de los bienes a ser embargados, quien previa aceptación al cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo Juro”. Seguidamente el practico designado y juramentado en este acto, expuso: Se trata de un vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Mazda; Modelo: Mazda 6; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Año: 2007; Placa VCP40D; Serial de carrocería: 9FC9FCGG8635570002782; Serial de Motor: L310217893; en perfectas condiciones. Dicho bien ha sido valorado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 90.000,00). En este estado presente ambas partes solicitan al tribunal que de conformidad con el articulo 11 de la ley sobre deposito judicial, parágrafo único, quede el demandado como guardador y custodio del bien a ser embargado y que cuide del mismo como un buen padre de familia.