Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ANIBAL RAMON LEON MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.460, domiciliado en la Población de Pedregales, Jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en la persona de sus apoderadas judiciales abogadas en Ejercicio ciudadanas YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ y ERIKA CORTEZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajos los Nros. 55.106 y 95.056; contra el ciudadano JULIO SIMÓN URDANETA MARTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.780.699, domiciliado en la Urbanización Villa Juana, Sector Puertas del Sol, Manzana 2, Vivienda Nro 2-53, del Municipio García del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente demanda, se.....