PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 20.01.09, anotado bajo el N°. 18, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 194 al 206, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención que los mismos cursaron a los autos del presente expediente contentivo del juicio que .....