JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de abril de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 16.04.09 suscrita por el abogado JUAN MANUEL MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 6.140, actuando en representación de la accionante, Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z 1.100 C.A, mediante la cual consigna el poder que le fuera conferida por la mencionada empresa, así como el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z 1.100 C.A y el documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 15.04.09, anotado bajo el N°. 23, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria e igualmente, ratifica los términos contenidos en la transacción celebrada mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 20.01.09, bajo el N°. 18, Tomo 7 de los libros respectivos y solicita la homologación de la transacción formalizada, el archivo del presente expediente y la devolución de los originales de los recaudos consignados previa certificación en autos y visto asimismo, el acuerdo transaccional de fecha 20.01.09 celebrado entre la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z 1.100 C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de noviembre de 2000, bajo el N°. 12, Tomo A N 61, representada por su apoderado, abogado JUAN MANUEL MONTES inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 6.140 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el N°. 21, Tomo 58-A, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.540.615, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 112.126, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que ambas partes convienen expresamente en celebrar en forma libre, espontánea y de común consensual acuerdo el presente modo de autocomposición procesal, con el objeto específico de extinguir el presente procedimiento.
SEGUNDO: Que los honorarios profesionales causados en el presente procedimiento serán pagados por la accionante CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z 1.100 C.A, razón por la cual entrega a la accionada Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, la cantidad actual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para que la misma pague a todos y cada uno de sus abogados actuantes en el proceso.
TERCERO: Que en consecuencia del pago realizado INVERSIONES C.A.G C.A, otorga a la accionante el más amplio finiquito y expresamente declara que nada queda a reclamar por este o por concepto alguno derivado o conexo.-
CUARTO: Que los honorarios profesionales que resulten de las actuaciones judiciales verificadas en el expediente por los apoderados judiciales revocados serán oportunamente sufragados por la accionante, una vez logrado el acuerdo con los mismos.
QUINTO: Ambas partes solicitan se imparta la homologación de Ley; se acuerde la extinción del proceso y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: Ambas partes reiteran que nada quedan a deberse por este o por otro concepto alguno derivado o conexo, y en forma expresa renuncian a ejercer cualquier acción de índole civil de cobro de bolívares por daños y/o perjuicios que eventualmente pudiere derivarse del presente procedimiento, o pudiere haberse originado, generado y/o causado, con lo cual se otorgan recíprocamente en más amplio finiquito.
SEPTIMO: Ambas partes renuncian a las costas y costos originados en el presente procedimiento.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el abogado JUAN MANUEL MONTES inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 6.140, actúa como apoderado judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z1.100 C.A, según consta del poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 25.03.09, bajo el N°. 70, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por el ciudadano CATALDO PAPAIANNI MERINELLI, en su carácter de presidente de la mencionada empresa.
- que según el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z1.100 C.A, celebrada en fecha 11.03.09 y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 19.03.09, bajo el N°. 10, Tomo 15-A-Pro, se reformó el artículo Décimo Octavo, relativo a las facultades de los administradores y supresión del cargo del representante judicial;
- que según el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z1.100 C.A, celebrada en fecha 11.03.09, específicamente en el artículo Décimo Octavo, la compañía será administrada por un presidente quien tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y representación judicial en todo lo referente a los derechos e intereses de la Sociedad;
- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z1.100 C.A, celebrada en fecha 11.03.09, se reformó el artículo Vigésimo Quinto, en el que se procedió a designar como presidente al ciudadano CATALDO PAPAIANNI MERINELLI y como suplente al ciudadano MARCOS SÁNCHEZ;
- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, específicamente en la Cláusula Octava y Novena, la compañía sería administrada y dirigida por dos administradores que se denominarían presidente y vicepresidente y que éstos estarían facultados para ejecutar conjunta o separadamente todos los actos de administración, tales como convenir, desistir y transigir.
- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, específicamente en la Cláusula Décimo Quinta, se designó como presidente al ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MILLAN.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 20.01.09, anotado bajo el N°. 18, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 194 al 206, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención que los mismos cursaron a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z 1.100 C.A contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 10.190-08.-