RESUELVE: Acordar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de RAUL ALCIDES PAZ GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de: CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Por cuanto el Tribunal ha considerado o estimado que para comprobar el motivo evidente de esta solicitud no se hace necesario convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para discutir o debatir los fundamentos de la petición, tal como lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide: Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-