En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. Así mismo, se ordena hacerle entrega en este mismo acto a cada una de las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 13-02-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
PODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp