REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2003-000200

Parte Actora: NERIO CHAVEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.249.285, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: EDISON OLIVARES y ROSALY SIERRALTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.381 y 90.605, respectivamente.

Parte Demandada: REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE VALVULAS, C.A. (REMVALCA), domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Demandada: PEDRO RAFAEL ZARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.606.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NERIO CHAVEZ ARCILA, parte demadante, junto con su Apoderada Judicial abogada en ejercicio ROSALY SIERRALTA, así como el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ZARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En este Estado el Apoderado Judicial de la demandada, expone: "Con el objeto de poner fin a la presente demanda, le ofrezco al demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo), los cuales discrimino de la siguiente forma: 1) Prestaciones de Antiguedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, acumulada mensualmente, en la contabilidad interna de la empresa la cantidad de 292 días, que hacen un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.957.415, 71). De conformidad con el literal "c", del parágrafo 1 del articulo 108 eiusdem, le corresponden 305 días, ya que laboró desde el 05-02-1.998 hasta el 16-12-2002, teniendo un tiempo de servicio de 4 años y 11 meses y 11 dias; menos los 292 días acreditado en la contabilidad de la empresa, da unh diferencia de 13 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 23.380,20 diarios, arroja la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 303.942,60); 2) Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 860.000,oo); 3) Prestación de Antiguedad Adicional, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 1.593.023,50; 4) Intereses sobre la prestación de antiguedad acumulada mensualmente correspondiente al año 2.002, ya que los anteriores años le fue cancelada la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 167.091,84), sumadas todas éstas cantidades arroja su totalidad la cantidad de SEIS MOLLONOES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.827.473,65), pero ésta cantidad se debe descontar la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.249.677,oo), que recibió el demandante por concepto de anticipo de su prestación de antiguedad, quedando un saldo de a su favor de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.577.796,65), y que fueron redondeado a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo), que ofrezco en éste acto y de ser aceptado, se le será cancelado el día Miércoles 05 de Mayo del presente año, en horas de la tarde por ante éste mismo Despacho. Así mismo, de aceptar el ofrecimiento debe desistir en éste acto tanto del procedimiento como de la acción de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que tiene incoado en contra de mí representada, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el expediente N° 174, en el estado en que se encuentra, ya que con éste ofrecimiento y su aceptación se pone fín a la relación laboral que los unió". En este Estado la parte actora con la asistencia antes descrita, expone: "Acepto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada solicitando a la empresa REMVALCA, agilice todos los trámites para que mí representado pueda tramitar el paro forzoso a la cual se ha hecho acreedor en el tiempo de servicio prestado en la referida empresa". En este Estado el Apoderado Judicial de la demadanda, expone: "Vista la solicitud que formula la parte demandante referente al paro forzoso mí representada, se compromete en proporcionarle la forma 1403, referente al retiro al Seguro Social, para que el demandante haga sus tramites ante la Oficina Administrativa". Ambas partes solicitamos de mutuo acuerdo se Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto, hasta tanto se cumpla la obligación aquí contraída. Igualmente, solicitamos copia certificada de la presente acta. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. Así mismo, se ordena hacerle entrega en este mismo acto a cada una de las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 13-02-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:



PODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:


Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ocp