DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se suspende la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 06 de agosto de 2.001 y remitida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con oficio Nº 161.01.- En consecuencia se ordena oficial al Juzgado antes indicado a fin de que envié a este tribunal en el estado en que se encuentre la comisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Muni.....