En base de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano De Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) presentada por el ciudadano ADONIS ALVAREZ MIRABAL de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.551.544, asistido por los abogados CRISTIAN PAUL DOS RINCONES URBINA, OBEL MORENO y JUAN PABLO CORTESIA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.319, 130.191 y 130.17, respectivamente contra el ciudadano FRANCISCO ALVAREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.879.729. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SE.....