Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 13 de enero de 2016, por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JAIRO SOLARTE.
SEGUNDO: Se CONFIRIMA, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2015, en el juicio que por DIVORCIO 185-A, sigue el ciudadano JAIRO SOLARTE, contra la ciudadana EMILCE TORRES.
TERCERO: Se condena en costas al ciudadano JAIRO SOLARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTI.....