DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de año 2.015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, que pretendía la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 00328/2015 de fecha siete (07) de julio del año 2.015 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta i.....